Cancelación de antecedentes penales
1.- Derecho del condenado a obtener la cancelación de sus antecedentes penales:
Se reconoce expresamente el derecho del condenado a obtener la cancelación de sus antecedentes delictivos por parte del Ministerio de Justicia una vez se haya extinguido su responsabilidad penal:
Esa cancelación se puede obtener:
- De oficio (por el propio tribunal)
- A instancia de parte (por el propio condenado)
2.- Requisitos para el reconocimiento del derecho a la cancelación
Es necesario que hayan transcurrido sin delinquir los siguientes plazos:
- 6 meses para las penas leves;
- 2 años para las penas que no excedan de 12 meses y para las impuestas por delitos imprudentes;
- 3 años para las restantes penas menos graves inferiores a 3 años;
- 5 años para las restantes penas menos graves iguales o superiores a 3 años;
- 10 años para las penas graves
El plazo de tiempo durante el cual el reo no debe delinquir se cuenta desde el día siguiente a aquel en el que quede extinguida la condena (Sentencia de la Audiencia Provincial de Granada, sec. 2ª, A 11-09-2017, nº 669/2017, rec. 502/2017).