Cancelación de antecedentes penales

1.- Derecho del condenado a obtener la cancelación de sus antecedentes penales:

Se reconoce expresamente el derecho del condenado a obtener la cancelación de sus antecedentes delictivos por parte del Ministerio de Justicia una vez se haya extinguido su responsabilidad penal:

Esa cancelación se puede obtener:

  • De oficio (por el propio tribunal)
  • A instancia de parte (por el propio condenado)

2.- Requisitos para el reconocimiento del derecho a la cancelación

Es necesario que hayan transcurrido sin delinquir los siguientes plazos:

  • 6 meses para las penas leves;
  • 2 años para las penas que no excedan de 12 meses y para las impuestas por delitos imprudentes;
  • 3 años para las restantes penas menos graves inferiores a 3 años;
  • 5 años para las restantes penas menos graves iguales o superiores a 3 años;
  • 10 años para las penas graves

El plazo de tiempo durante el cual el reo no debe delinquir se cuenta desde el día siguiente a aquel en el que quede extinguida la condena (Sentencia de la Audiencia Provincial de Granada, sec. 2ª, A 11-09-2017, nº 669/2017, rec. 502/2017).

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