Capitulaciones matrimoniales

1.- Concepto

En capitulaciones matrimoniales podrán los otorgantes estipular, modificar o sustituir el régimen económico de su matrimonio o cualesquiera otras disposiciones; regulada en los artículos 1.325 y siguientes del Código Civil.

Existen tres tipos de régimen económico matrimonial en nuestro ordenamiento jurídico: 

  • Sociedad de gananciales
  • Separación de bienes
  • Régimen de participación

2.- Forma y momento procesal

Carácter Ad Solemnitatem

Las capitulaciones matrimoniales deben constar en escritura pública ante notario, si no constan serán nulas de pleno derecho y no producirán efecto.

¿Cuándo pueden otorgarse? 

Si se otorgan antes del matrimonio, solo producirán efecto una vez se contraiga.

Si se otorgan después, habrá que estar a las normas de publicdad del cambio atendiendo a la seguridad jurídica de terceros.

3.- Ineficacia de las capitulaciones matrimoniales

Distinguimos dos supuestos:

  1. Cuando sus estipulaciones contradicen normas imperativas, es decir, que sean contrarias a las leyes o buenas costumbres o limitativas de derechos de los cónyuges. 
  2. Cuando transcurre el plazo de caducidad. Quedarán sin efecto las capitulaciones matrimoniales realizadas para el futuro matrimonio si este no se contrajese en el plazo de un año desde su otorgamiento. 

El Tribunal Supremo insiste en que la sociedad demanda un mayor margen de autonomía dentro del Derecho de familia, compatible con la libertad de pacto entre cónyuges, a través del cual debe potenciarse la facultad de autorregulación de los mismos. 
 

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