¿El consentimiento de la víctima podría excluir una posible condena por un delito de quebrantamiento de condena?

⚪️ Se pronuncia al respecto la Sentencia del Tribunal Supremo (Penal), sec. 1ª, 21-12-2022, nº 986/2022, rec. 10111/2022: 

Cuando existe una orden de alejamiento, el hecho de que la víctima consienta el acercamiento no excluye la punibilidad del delito de quebrantamiento de condena (artículo 468 del Código Penal).

Las personas que tienen una orden de alejamiento no pueden vivir juntos ni siquiera con el consentimiento de la propia víctima. En este sentido, el tribunal insiste en que “las resoluciones judiciales solo pueden ser modificadas o suprimidas por los jueces y tribunales que las han dictado y no por las personas afectadas”.

No conviene olvidar que “aunque la prohibición de acercamiento a la víctima es una pena o medida cautelar que se adopta por razones de seguridad en beneficio de la supuesta víctima para la protección de su vida y de su integridad física, el bien jurídico protegido directamente por el delito es el principio de autoridad”.

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