El uso de la casa familiar: casa nido
Supuesto en el que los progenitores son quienes se alternan el uso de la vivienda familiar, permaneciendo siempre los hijos en el mismo domicilio.
Es decir, los progenitores se turnan su residencia en el inmueble en función del periodo de estancia que le corresponda con sus hijos (por días, semanas, meses, etcétera.).
La jurisprudencia en relación a este tipo de prácticas es diversa:
Por una lado, la mayoría de las audiencias entienden que para que dicha atribución funcione debe existir una relación fluida entre los progenitores .
Y por otro lado, aunque es una medida beneficiosa para los hijos que permanecen en su ambiente habitual, es gravosa para los progenitores tanto económicamente (hace necesario que cada uno de ellos tenga su vez otro domicilio) como organizativamente (es difícil el reparto de las funciones domésticas tras la ruptura).
1.- Jurisprudencia a favor:
Es aceptable el sistema de casa nido cuando ya lleva un tiempo funcionando sin conflictos (AP Toledo, sec. 1ª, S 13-11-2019, nº 159/2019, rec. 797/2019).
Como medida temporal (1 año) teniendo en cuenta el interés más necesitado de protección (AP Málaga, sec. 7ª, S 06-02-2018, nº 14/2018, rec. 1/2018.)
2.- Jurisprudencia en contra:
Implica contar con tres viviendas, la propia de cada progenitor y la común preservada para el uso rotatorio prefijado, solución que resulta antieconómica y que requiere un intenso nivel de colaboración de los progenitores (Tribunal Supremo (Civil), sec. 1ª, S 22-06-2021, nº 438/2021, rec. 4827/2020)
Exige que el nivel de tolerancia con las nuevas parejas de los progenitores sea recíproco (AP A Coruña, sec. 4ª, S 09-12-2019, nº 456/2019, rec. 467/2019).