¿ES POSIBLE PRIVAR DE LA PATRIA POTESTAD AL PROGENITOR QUE NO PAGA LA PENSIÓN DE ALIMENTOS?
❓¿ES POSIBLE PRIVAR DE LA PATRIA POTESTAD AL PROGENITOR QUE NO PAGA LA PENSIÓN DE ALIMENTOS?
El artículo 170 del Código Civil establece lo siguiente:
“Cualquiera de los progenitores podrá ser privado total o parcialmente de su potestad por sentencia fundada en el incumplimiento de los deberes inherentes a la misma o dictada en causa criminal o matrimonial.
Los Tribunales podrán, en beneficio e interés del hijo, acordar la recuperación de la patria potestad cuando hubiere cesado la causa que motivó la privación.”
⚠️En este sentido, hoy traemos a colación la Sentencia de la Audiencia Provincial de Ciudad Real, sec. 2ª, 03-10-2023, nº 311/2023, rec. 141/2023.
En este caso, el Juzgado de Instrucción N.º de 1 de Manzanares había acordado en Sentencia privar totalmente de la patria potestad al progenitor paterno, quién posteriormente presentó recurso de apelación por esta disconforme con el contenido de la misma.
Ahora, la Audiencia Provincial de Ciudad Real desestima el recurso y confirma la resolución del Juzgado de Instrucción, al entender que: “no tiene sentido que quien se desentiende gravemente de cumplir los deberes inherentes a la patria potestad mantenga facultades de decisión derivadas de ella, sin perjuicio de lo que el futuro y en beneficio del menor, proceda -, constatado que además del proceso penal ya citado, tiene abierto un procedimiento de ejecución forzosa en el ámbito civil en reclamación de más de 15.000 € de pensión de pensión de alimentos.”💸