La privación de la patria potestad
La privación de la patria potestad precisa haber analizado previamente los deberes que comprende la patria potestad sobre los hijos, de manera que aquel progenitor que los incumpla pueda ser privado de la misma.
Cualquiera de los progenitores podrá ser privado total o parcialmente de su potestad por sentencia fundada en el incumplimiento de los deberes inherentes a la misma o dictada en causa criminal o matrimonial.
Los Tribunales podrán, en beneficio e interés del hijo, acordar la recuperación de la patria potestad cuando hubiere cesado la causa que motivó la privación (artículo 170 Código Civil).
La privación de la patria potestad no afecta a la obligación de asistir a los menores.
La valoración de las causas de privación de la patria potestad es muy restrictiva, exigiendo la jurisprudencia un incumplimiento grave y reiterado que perjudique gravemente a los hijos. Al ser un supuesto excepcional habrá que estar a cada caso en concreto.
Ahora bien, deben darse una serie de requisitos:
- que sea habitual, reiterado y permanente;
- que sea voluntario;
- que sea grave; y
- que la privación se realice en beneficio del menor.
A continuación enumero algunas sentencias interesantes:
• Supuestos de desatención económica y afectiva (condena delito impago de pensiones)( Sentencia Tribunal Supremo (Civil), sec. 1ª, S 23-05-2019, nº 291/2019, rec. 3383/2018).
• Dejación prolongada y constante en el tiempo de los deberes inherentes a la misma en todos los ámbitos (afectivo, educacional, sanitario, patrimonial) (Sentencia AP Asturias, sec. 4ª, S 24-07-2020, nº 321/2020, rec. 235/2019).
• Supuestos de consumo de estupefacientes cuando el progenitor no reúne las condiciones para participar en la educación y formación integral de los hijos, sumado al ámbito delictivo del progenitor (Sentencia AP Girona, sec. 2ª, S 18-02-2008, nº 60/2008, rec. 545/2007).
• Grave riesgo de conflicto entre los progenitores y desatención prologada de los niños (Sentencia AP Cantabria, sec. 2ª, S 16-05-2017, nº 297/2017, rec. 309/2017).