Litis Expensas
Las litis expensas tienen un origen jurisprudencial, derivadas del deber de alimentos entre cónyuges.
Derecho del cónyuge que carece de bienes propios suficientes a que el otro cónyuge sufrague los gastos necesarios causados en litigios instados por aquel.
Estos gastos serán a cargo del caudal común y, faltando éste, a costa de los bienes propios del otro cónyuge.
En un sentido literal, para que un cónyuge tenga derecho a litis expensas se requiere que carezca de bienes propios suficientes y que la posición económica del otro cónyuge le impida la obtención del beneficio de justicia gratuita (Sentencia AP Zamora, S 15-04-2003, nº 108/2003, rec. 338/2002)
Presupuestos
- Necesaria relación matrimonial. Esta acción se puede ejercitar hasta la nulidad o divorcio, perviviendo en la separación de hecho pero no en la separación legal.
- El cónyuge que lo necesita debe probar su situación económica. Demostración de que carece de bienes propios suficientes y que la imposición económica del otro cónyuge le impide obtener el beneficio de la justicia gratuita.
- Debe ser un litigio contra el otro cónyuge sin mediar mala fe o temeridad o contra un tercero en provecho de la familia.
La litis expensas concurre con independencia del régimen económico matrimonial (sociedad de gananciales, separación de bienes o régimen de participación).