Litis Expensas

Las litis expensas tienen un origen jurisprudencial, derivadas del deber de alimentos entre cónyuges. 

Derecho del cónyuge que carece de bienes propios suficientes a que el otro cónyuge sufrague los gastos necesarios causados en litigios instados por aquel. 

Estos gastos serán a cargo del caudal común y, faltando éste, a costa de los bienes propios del otro cónyuge. 

En un sentido literal, para que un cónyuge tenga derecho a litis expensas se requiere que carezca de bienes propios suficientes y que la posición económica del otro cónyuge le impida la obtención del beneficio de justicia gratuita (Sentencia AP Zamora, S 15-04-2003, nº 108/2003, rec. 338/2002)

Presupuestos

  1. Necesaria relación matrimonial. Esta acción se puede ejercitar hasta la nulidad o divorcio, perviviendo en la separación de hecho pero no en la separación legal. 
  2. El cónyuge que lo necesita debe probar su situación económica. Demostración de que carece de bienes propios suficientes y que la imposición económica del otro cónyuge le impide obtener el beneficio de la justicia gratuita. 
  3. Debe ser un litigio contra el otro cónyuge sin mediar mala fe o temeridad o contra un tercero en provecho de la familia. 

La litis expensas concurre con independencia del régimen económico matrimonial (sociedad de gananciales, separación de bienes o régimen de participación).

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