Pensión de viudedad y pareja de hecho
1.- REQUISITOS:
- Si está en alta o situación asimilada a la de alta ha de tener cubierto un período de cotización de 500 días dentro de los 5 años inmediatamente anteriores al hecho causante. Salvo que el fallecimiento sea consecuencia de un accidente -laboral o no- o de enfermedad profesional, que no requieren ningún período de cotización.
- Si está en alta o asimilada al alta sin obligación de cotizar en la TGSS, el período de cotización de 500 días debe estar comprendido dentro de un período ininterrumpido de 5 años inmediatamente anteriores a la fecha en que cesó la obligación de cotizar.
- Si no está en alta o situación asimilada en la TGSS ha de tener cubierto un período de cotización de 15 años.
- Si el fallecido era pensionista no se exige ningún periodo de cotización.
2.- EXTINCIÓN DE LA PENSIÓN DE ALIMENTOS:
1.- Por matrimonio o constitución de una pareja de hecho por el beneficiario de la pensión de viudedad.
2.- Declaración, por sentencia firme, de culpabilidad en la muerte del causante;
3.- Fallecimiento.
3.- PRESTACIÓN TEMPORAL DE VIUDEDAD:
Será necesario acreditar una convivencia estable, notoria e ininterrumpida durante el período de los cinco años anteriores al fallecimiento. Este requisito no será exigible si existen hijos comunes.
En fallecimientos posteriores a 31 de diciembre de 2021, la inscripción de la pareja de hecho debe haberse hecho con una antelación mínima de 2 años con respecto a la fecha del fallecimiento del causante.