¿Puede el otro progenitor publica fotos de mi hijos en sus redes sociales sin mi consentimiento?
La representación legal de los hijos menores de edad la ostentan ambos progenitores, en cuanto titulares de la patria potestad (artículo 154 del Código Civil).
Por lo tanto, si un padre/madre tiene interés en publicar fotos de un hijo en las redes sociales y el otro progenitor se opone, deberá solicitar autorización judicial, lo que se hace instando un procedimiento de jurisdicción voluntaria al amparo, en este caso, del artículo 156 del Código Civil.
Ahora bien, no debemos olvidar que este consentimiento debe tener como principio último el interés superior del menor, protegiendo el derecho a la imagen y la intimidad de los niños.
El Tribunal Supremo en su Sentencia, de fecha 30 de junio de 2015 señala en su Fundamento de Derecho Segundo:
«La imagen, como el honor y la intimidad, constituye hoy un derecho fundamental de la persona consagrado en el artículo 18.1 de la Constitución, que pertenece a los derechos de la personalidad, con todas las características de estos derechos y que se concreta en la facultad exclusiva del titular de difundir o publicar su propia imagen pudiendo en consecuencia evitar o impedir la reproducción y difusión, con independencia de cuál sea la finalidad de esta difusión y que en el caso de menores tiene como presupuesto el hecho de que siempre que no medie el consentimiento de los padres o representantes legales de los menores con la ausencia del Ministerio Fiscal, la difusión de cualquier imagen de éstos ha de ser reputada contraria al ordenamiento jurídico (SSTS de 19 de noviembre de 2008 ; 17 de diciembre 2013 ; 27 de enero 2014, entre otras). Es en definitiva, es la propia norma la que objetiva el interés del menor y la que determina la consecuencia de su desatención.»