¿Puedo cambiar a los niños del colegio sin el consentimiento del otro progenitor?
La elección del centro escolar es materia de patria potestad, y por tanto de ejercicio conjunto por ambos progenitores.
La respuesta a la pregunta del post es que no, no podría ya que tanto la elección como el cambio de colegio de los hijos menores de edad es una cuestión que concierne a ambos padres, de manera que aunque uno de ellos tenga la guarda y custodia exclusiva no podrá efectuar el cambio sin el consentimiento del otro progenitor.
En los supuestos que exista discrepancia habrá que acudir al correspondiente procedimiento de jurisdicción voluntaria (artículo 156 del Código Civil en relación con la de la Jurisdicción Voluntaria).