¿Puedo renunciar a la filiación por adopción?

La adopción genera la correspondiente filiación entre adoptante y adoptado/a con sus respectivos derechos y obligaciones, y es irrevocable e irrenunciable al amparo del artículo 180 del Código Civil.

No obstante, cabe delegación de la custodia a favor de la Administración por causas justificadas. Es la denominada guarda administrativa en la que la entidad pública recibe temporalmente la labor de cuidar y atender a un menor de edad.

A esta situación se puede llegar por:

  1. Declaración de desamparo, que adopta la Administración, asumiendo la tutela ex lege del menor.
  2. A petición de los progenitores, cuando éstos justifiquen no poder atenderlo por enfermedad u otra circunstancia grave.
  3. Por decisión judicial.

En definitiva, la filiación por adopción es irrevocable, no obstante, existen determinados supuestos en los que, por resolución o decisión judicial, la institución pública de protección de menores podría recibir la guarda administrativa de un menor en virtud de lo dispuesto en los artículos 172 y 172 bis del Código Civil.

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