Según lo dispuesto en el artículo 142 del Código Civil dispone que : "Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica. La pensión de alimentos comprenden también la educación e instrucción de alimentista mientras sea menor de edad y aún después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable.”