El régimen de visitas y comunicaciones se configura como una doble vertiente:
Por un lado, como el deber que corresponde al progenitor no custodio de relacionarse con sus hijas e hijos menores, y por el otro, como el derecho que les asiste a estos de poder relacionarse con sus padres.
Algunos aspectos comunes incluidos en un régimen de visitas y comunicaciones son la frecuencia y duración de las visitas, los lugares de encuentro y las comunicaciones, entre otros.