- No se necesita abogado ni procurador.
- Si resides fuera de la demarcación del Juzgado, no tendrás obligación de acudir al juicio.
No tiene por qué. Habrá que estar a lo dispuesto en el artículo 80 del Código Penal en relación con la suspensión de las penas privativas de libertad siempre teniendo en cuenta tus circunstancias, como por ejemplo, si eres o no reo primario, la gravedad de los hechos, entre otras.