Indemnización padre de hecho vs padre biológico de la víctima

EL DERECHO DE INDEMNIZACIÓN DE UN PADRE DE HECHO, QUIÉN REALMENTE EJERCIÓ COMO TAL, FRENTE AL INCUMPLIMIENTO ABSOLUTO DEL PADRE BIOLÓGICO DE LA VÍCTIMA:

Hoy comentamos la Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Civil), Sección 1.ª, de 13 de marzo de 2025, núm. 384/2025, rec. 2980/2020.

En este caso, el hijo había fallecido en un accidente de tráfico, y la cuestión debatida era a quién correspondía la condición de perjudicado a efectos del pago de la indemnización: al progenitor biológico o al progenitor de hecho, es decir, el esposo de la madre del fallecido.

El padre biológico había incumplido de forma absoluta sus deberes legales, desatendiendo a su hijo, sin mantener contacto alguno con él durante años, sin preocuparse por su desarrollo personal y educativo, ni tampoco prestarle ayuda económica.

En consecuencia, el Tribunal Supremo reconoció el derecho del padre de hecho a percibir la indemnización, por haber ejercido un rol activo en la vida del hijo fallecido, tanto en el plano material como afectivo, habiendo generado un fuerte vínculo emocional con él, a quien acogió desde que tenía 13 años.

De conformidad con lo dispuesto por el Alto Tribunal: “se reconoce el derecho indemnizatorio al perjudicado por analogía que, de facto y de forma continuada, ejerce las funciones del ascendente progenitor (esto es, las inherentes a la patria potestad), consistentes en velar por los hijos, convivir con ellos, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral), no por inexistencia del progenitor, sino por incumplimiento de este”.
 

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