Indemnización por prisión provisional indebida

El artículo 294.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial dispone lo siguiente:  

1. Tendrán derecho a indemnización quienes, después de haber sufrido prisión preventiva, sean absueltos por inexistencia del hecho imputado o por esta misma causa haya sido dictado auto de sobreseimiento libre, siempre que se le hayan irrogado perjuicios.

2. La cuantía de la indemnización se fijará en función del tiempo de privación de libertad y de las consecuencias personales y familiares que se hayan producido.

3. La petición indemnizatoria se tramitará de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo anterior.

Posteriormente, la Sentencia del Tribunal Constitucional 85/2019, de 19 de junio de 2019, declaró la inconstitucionalidad y la nulidad de los incisos "por inexistencia del hecho imputado" y "por esta misma causa". En este sentido, la nueva redacción permite interpretar que la prisión provisional, cuando el proceso penal concluya con un pronunciamiento de absolución, o de sobreseimiento libre, daría lugar a indemnización siempre que se hayan irrogado perjuicios. 

¿Qué perjuicios podemos reclamar? 

Los derivados de la pérdida de empleo, salarios, personales, etc.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar esta indemnización? 

El plazo será de un año a partir del hecho o acto que motive tal indemnización, sentencia absolutoria o archivo definitivo del procedimiento por sobreseimiento libre.

 

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