¿PUEDO REVISAR EL EMAIL O EL WHATSAPP DE MI HIJO MENOR DE EDAD?

¿PUEDO REVISAR EL EMAIL O EL WHATSAPP DE MI HIJO MENOR DE EDAD? ¿ES ESTO LÍCITO O ILÍCITO?

El art. 4 de la LOPJM dispone que: “Los menores tienen derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen”. Asimismo, el apartado último establece que: “Los padres o tutores y los poderes públicos respetarán estos derechos y los protegerán frente a posibles ataques de terceros.”

En este sentido, los menores tienen derecho preservar su intimidad, a la inviolabilidad de su correspondencia y al secreto de sus comunicaciones. 

Eso significa que, en principio, no puedes revisar sus mensajes de email o Whatsapp solo por curiosidad o control. 

PERO… ¿EXISTE ALGUNA EXCEPCIÓN? Sí.

Muchas veces este derecho se ve confrontado con la obligación de los padres de velar por los hijos, educarlos y procurarles una formación integral (artículo 154 del Código Civil). 

Tenemos que tener en cuenta que, no es lo mismo un menor de 14 años que un adolescente de 16 años, por lo que, en parte habrá de estar a la edad del menor y su interés superior. 

Es decir, la práctica indica que no puede revisar sus mensajes salvo que razonablemente supongamos que el menor esté viviendo situaciones de peligro para su integridad física o moral a través de las redes sociales o comunicaciones o que, por el contrario, un menor esté utilizando las redes sociales o las comunicaciones para la comisión de hechos peligrosos o delictivos, situaciones ambas en las que deben de intervenir los padres y madres y que justificaría la violación del derecho a la intimidad del menor para la salvaguarda de su interés superior. 

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