REPRODUCCIÓN ASISTIDA TRAS FALLECIMIENTO

🧬 Seguro que recuerdas cuando hace unos años, Ana Obregón decidió utilizar el material genético de su hijo fallecido para convertirse en madre por gestación subrogada.

Recientemente, la Audiencia Provincial de Vizcaya (sec. 3ª, 17-12-2024, nº 119/2024, rec. 830/2024) se ha pronunciado, en un caso distinto, sobre el consentimiento expreso para utilizar material genético de una persona fallecida.

En este supuesto, el Juzgado de Primera Instancia denegó la autorización de la mujer del fallecido que pretendía utilizar material genético «post mortem» del que era su marido, argumentando la ausencia de consentimiento expreso.

La apelante sostenía que sí existía consentimiento presunto, basado en el deseo de ambos de tener hijos, las consultas médicas previas y el inicio de un procedimiento de reproducción asistida. Sin embargo, la Audiencia Provincial desestima el recurso de apelación.

La Audiencia acuerda que el consentimiento debe ser explícito (artículo 9 de la LTRHA) y no puede ser inferido de la voluntad manifestada en vida.

Si quieres saber más sobre este post o te encuentras en una situación similar a esta, no dudes en contactar conmigo en:

📩 gcurbelo@icam.es
☎️ 614307408
📍Calle del General Oráa, 26 - Madrid
🌐 www.abogadaperezcurbelo.com

Ver el post en instagram

Ponte en contacto

¿Te surgen preguntas jurídicas o necesitas asesoramiento adicional sobre el tema tratado en este artículo? Estoy aquí para ayudarte, abordar tus inquietudes y proporcionarte la orientación legal que necesitas.

No dudes en ponerte en contacto conmigo para una consulta personalizada. Tu tranquilidad y comprensión son mi principal prioridad.