Responsabilidad del menor: condena al tío
Sentencia MUY relevante ya que el Tribunal Supremo permite extender la responsabilidad por daños causados por menores a personas que, sin ser padres, ejercen la guarda de hecho y facilitan el medio para causar el daño, fundamentando la responsabilidad en la culpa o negligencia propia, lo que amplía la interpretación tradicional del artículo 1903 del Código Civil y refuerza la protección de las víctimas en supuestos de guarda no parental.
En el presente caso, el tío de la menor, de ocho años de edad, tenía bajo su guarda y vigilancia a su sobrina. Este permitió y facilitó que la menor utilizara un kart en una vía pública donde transitaban peatones y bicicletas, atropellando a un peatón al que le causó graves lesiones.
En este sentido, se descarta la responsabilidad exclusiva de los padres y se fundamenta la condena en la culpa propia del tío conforme al artículo 1902 del Código Civil, dado que la menor es inimputable por su edad.
La sentencia confirma la condena solidaria a indemnizar a la víctima por los daños acreditados.
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