¿SON MIS HERMANOS HEREDEROS FORZOSOS?
En el ordenamiento jurídico español, la legítima es la porción de bienes de que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados por esto herederos forzosos.
Tienen la condición de herederos forzosos :
1. Los hijos y descendientes respecto de sus progenitores y ascendientes (no existe distinción entre hijos biológicos o adoptados).
2. A falta de hijos de causante, los progenitores y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes.
3. El viudo o viuda del causante, al cual se le atribuye un derecho de usufructo parcial de la herencia.
Entonces... ¿estoy obligado a reservar una parte de mis bienes a favor de mis hermanos?
La realidad es que no, no estás obligado a reservar una parte de tus bienes sino que quedará a criterio del causante incluir o excluir a sus hermanos de la herencia si así lo desea.