Violencia vicaria y mascotas
El Juzgado de Violencia sobre la Mujer N.º 2 de Las Palmas de Gran Canaria asume la competencia para conocer de un delito que en principio no sería materia de los juzgados de Violencia sobre la Mujer –el delito contra los animales tipificado en el artículo 340 bis 3 del Código Penal- y lo relaciona, en concurso medial, con un delito de maltrato psicológico del artículo 153.1 del mismo texto legal.
En el presente caso, la ex pareja de la víctima habría tirado por un risco costero al perro común de ambos, causándole la muerte. En este sentido, la sentencia dispone que: “la muerte del animal fue el instrumento elegido para causar el menoscabo psíquico (…). No se trata de una mera simultaneada fáctica, sino de una finalidad concreta: matar al animal para quebrar psíquicamente a la mujer”.
Continúa diciendo que: “supone entender que estamos ante un caso de violencia vicaria sobre animal de compañía, cuyo fin era perpetuar la dominación y el control sobre la mujer, reforzando la necesidad de una respuesta punitiva agravada y de medidas de protección eficaces”.
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