No llevar a tus hijos a la visita en el PEF con sus abuelos es delito

Así lo recoge la Sentencia del Tribunal Supremo (Penal), sec. 1ª, S 30-12-2025, nº 1070/2025, rec. 1615/2023

En este caso, existía un régimen de visitas en favor de los abuelos paternos respecto de los hijos menores que debían ser trasladados por la progenitora materna al Punto de Encuentro Familiar en virtud de sentencia, con el oportuno apercibimiento legal. 

Pese a ello, la progenitora materna, con conciencia y voluntad, y sin causa justificada no llevó a los menores a la visita programada. 

El Tribunal Supremo entiende que existe delito de desobediencia grave del artículo 556 del Código Penal, indicando que: “Se desatendió una orden concreta y expresa, conociendo que al hacerlo se desatendía un mandato judicial y las consecuencias que ello acarrearía. Y ello sin causa que justifique tal incumplimiento.”

“Un único incumplimiento injustificado a una orden expresa y precisa emanada de la autoridad judicial es suficiente para dar sustento a una desobediencia que merezca la consideración de grave. Especialmente cuando ha ido precedido del correspondiente apercibimiento, en cuanto éste, aun sin ser elemento de tipicidad, apuntala el conocimiento respecto a la orden de la autoridad, el alcance de la oposición al mandato y sus consecuencias, y disipa dudas acerca de la decidida voluntad de desobedecer que, desafiando aquellas, persiste. 

Una gravedad que en el caso se potencia en atención a la naturaleza de la orden desatendida, el régimen de visitas judicialmente acordado, en cuanto que incide en el interés de los menores prevalente en la fijación de cualquier medida que les afecte. Sin despreciar que frustra las expectativas de quien a través del mismo consigue tenerlos en su compañía, compartiendo tiempo y espacio con ellos, en este caso los abuelos.”

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