¿A QUIÉN CORRESPONDE EL PAGO DEL IBI Y LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS TRAS EL DIVORCIO?
Imagina el siguiente supuesto:
Te casas bajo el régimen de gananciales, compras una casa y, tras el divorcio se atribuye la vivienda a tu ex y, surgen discrepancias a la hora de liquidar el régimen económico sobre el pago del IBI y la Comunidad de Propietarios.
¿A QUIÉN CORRESPONDE EL PAGO DEL IBI Y LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS?
El Tribunal Supremo establece que dichos gastos deben incluirse en el pasivo del inventario de la sociedad de gananciales en liquidación, puesto que los gastos derivados del IBI y la Comunidad de Propieatarios corresponden a los propietarios y, aunque sean generados tras el divorcio, afectan a la comunidad postganancial.
Es decir, tales gastos corresponden a la sociedad de gananciales ya que se imputan a la titularidad y no al uso o disfrute de la vivienda.
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