LA CUSTODIA COMPARTIDA NO EXIME DEL PAGO DE LA PENSI脫N DE ALIMENTOS SI HAY DESEQUILIBRIO ECON脫MICO

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La custodia compartida no exime del pago de la pensi贸n de alimentos cuando uno de los progenitores carece de ingresos o existe desproporci贸n en los ingresos de ambos progenitores.

Se establece en este caso una prestaci贸n alimenticia, de tal forma que aquel que dispone de ingresos atiende todas las necesidades de los hijos en los periodos en que le corresponda la custodia, pagando adem谩s una pensi贸n alimenticia al otro progenitor para la atenci贸n de los gastos de los hijos cuando se queda bajo su custodia. 

La soluci贸n que se tome deber谩 de tener presente las necesidades de los menores y las posibilidades econ贸micas de cada progenitor.

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