¿SABÍAS QUE TU PAREJA PODRÍA ESTAR OBLIGADA A PAGAR LOS GASTOS DEL JUICIO SI TÚ NO TIENES BIENES PROPIOS SUFICIENTES?
Hoy hablamos de las LITIS EXPENSAS en los procedimientos de separación y divorcio (artículo 1.318 del Código Civil).
Estamos ante el supuesto en el que uno de los dos cónyuges no tiene recursos económicos ni bienes propios suficientes para hacer frente al proceso de separación/divorcio y, entonces el otro cónyuge es quién asume los gastos derivados del proceso judicial.
✅¿CÚALES SON LOS REQUISITOS?
• Carecer de bienes propios suficientes.
• Debe ser un litigio contra el otro cónyuge o contra un tercero en provecho de la familia.
• No debe existir mala fe o temeridad.
• Las litis expensas prevén que el gasto se sufrague:
- A costa del caudal común y, a falta de este,
- A costa de los bienes propios del otro cónyuge.
• Que la posición del otro cónyuge te impida obtener el beneficio de la justicia gratuita.
⏱️ ¿CUÁNDO DEBEMOS HACER VALER ESTE DERECHO?
En nuestro escrito de demanda conforme al artículo 103. 3º del Código Civil.
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