El régimen de visitas y comunicaciones se configura como una doble vertiente:
Por un lado, como el deber que corresponde al progenitor no custodio de relacionarse con sus hijas e hijos menores, y por el otro, como el derecho que les asiste a estos de poder relacionarse con sus padres.
Algunos aspectos comunes incluidos en un régimen de visitas y comunicaciones son la frecuencia y duración de las visitas, los lugares de encuentro y las comunicaciones, entre otros.
Según lo dispuesto en el artículo 142 del Código Civil dispone que : "Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica. La pensión de alimentos comprenden también la educación e instrucción de alimentista mientras sea menor de edad y aún después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable.”
La patria potestad es el conjunto de derechos y deberes que la ley atribuye a los padres sobre sus hijos menores de edad, con el fin de proteger el interés superior y el bienestar de los hijos, y que comprende el deber de cuidarlos, educarlos, alimentarlos, representarlos y administrar sus bienes.
La guarda y custodia es una atribución inherente a la patria potestad, la cual implica la responsabilidad de convivir y cuidar de los hijos menores. Esta facultad de guarda y custodia se refiere al cuidado diario de los niños y niñas.
La separación y el divorcio son dos situaciones legalmente muy distintas: