Actualización de la cuantía de la pensión de alimentos
En los supuestos de separación, divorcio o ruptura de la pareja de hecho, el progenitor que no tiene la guarda y custodia de sus hijos viene obligado a pagar una pensión de alimentos al otro progenitor.
En la sentencia de divorcio o de medidas paterno-filiales se fija la cuantía, la forma de pago y la actualización de la pensión, utilizándose con cáracter general el Índice de Precios al Consumo (IPC). Es decir, que la actualización de alimentos es automática.
Si el otro progenitor no quiere pagar la pensión actualizada ¿puedo reclamar las actualizaciones no recibidas?
Sí, se podrá reclamar el importe de las actualizaciones de los últimos cinco años, aún incluso cuando se haya abonado la pensión de alimentos pero no su correspondiente actualización.
Las actualizaciones de hace más de cinco años no pueden reclamarse porque han prescrito.