¿Es un delito de abandono de familia marcharse del domicilio familiar?
Tras una consulta pensé que quizás era un pensamiento recurrente entre las partes implicadas en una ruptura de pareja….
¿ES UN DELITO DE ABANDONO DE FAMILIA MARCHARSE DE TU ACTUAL DOMICILIO FAMILIAR?
La respuesta es que NO, no lo es-faltaría más estar en un lugar donde uno no quiere permanecer-.
Entonces… ¿Cuándo se produce el delito de abandono de familia?
- Si dejamos de cumplir con los deberes inherentes a la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar o de prestar la asistencia necesaria legalmente establecida para el sustento de sus descendientes, ascendientes o cónyuge.
- Si no se realizamos el pago de la pensión alimenticias o compensatoria, constituida a favor de los hijos o del cónyuge en virtud de resolución judicial.
- Si se abandona a un menor o persona con necesidad de especial protección.
En RESUMEN:
Cualquiera de los dos progenitores puede marcharse del domicilio familiar sin incurrir en un delito de abandono de familia, siempre y cuando el progenitor que se marcha siga atiendo todas y cada una de las necesidades económicas y de cuidados que requieran sus hijos, cónyuge o personas que tengan a su cargo.