¿PODEMOS SOLICITAR MEDIDAS PATERNOFILIALES RESPECTO DEL CONCEBIDO PERO NO NACIDO?
¿SE PUEDEN SOLICITAR MEDIDAS PATERNOFILIALES RESPECTO DEL CONCEBIDO PERO NO NACIDO? 🤰⚖️
🔍 En la teoría:
El artículo 29 del Código Civil dispone lo siguiente: “El nacimiento determina la personalidad; pero el concebido se tiene por nacido para todos los efectos que le sean favorables, siempre que nazca con las condiciones que expresa el artículo siguiente”. Al mismo tiempo, el artículo 30 del mismo texto legal recoge que: La personalidad se adquiere en el momento del nacimiento con vida, una vez producido el entero desprendimiento del seno materno.
💡 ¿Qué implica esto?
Una interpretación conjunta de estos dos preceptos indica que una persona se considera nacida una vez se ha desprendido totalmente del seno materno, sin embargo, al feto o embrión se le podrá reconocer todos aquellos derechos que le favorezcan.
⚖️ En la práctica judicial:
📌 Los Juzgados, con carácter general, no admiten demandas de medidas paternofiliales de un bebé que aún no ha nacido.
📌 Tenemos que tener en cuenta que a la demanda deberá acompañarse el certificado de nacimiento del menor.
🤔 Entonces, ¿qué puedo hacer si estoy embarazada y quiero iniciar el trámite?
✅ Se puede ir trabajando en la demanda o en el convenio regulador para presentarlo en cuanto nazca el bebé.