¿Tienen los testigos la obligación de decir la verdad?
Sí, los testigos tienen la obligación legal de decir la verdad en virtud de lo dispuesto en el artículo 410 de la LECrim.
Es más, en el supuesto de que se pudiese demostrar la falsedad de lo expuesto por el testigo, este se podría enfrentar a un delito de falso testimonio recogido en el artículo 458 y siguientes del Código Penal.
Pero... ¿existe alguna excepción?
Tienen dispensa para NO declarar:
- Los parientes del procesado, en concreto, sus abuelos/as, sus padres/madres, sus hijos/as, su marido/mujer o relación análoga a esta, sus hermanos/as.
- El abogado del procesado sobre los hechos que el procesado le hubiese confiado en calidad de defensor.
- Los traductores e intérpretes de las conversaciones y comunicaciones entre el procesado y las anteriores personas con relación a los hechos que tuviera que traducir o interpretar.
¿Podría extenderse la dispensa, por ejemplo, a nuestros cuñados/as?, ¿Y a nuestros primos/as?
En este último caso, la ley no contempla nada de manera que si estos fueran llamados judicialmente a declarar vendrían obligados a decir la verdad.